RECLAMACIONES DEL SINDICO DE STANFORD FINANCIAL
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Apéndice Soportando la Moción para Aprobar el Convenio de Transacción Judicial

  1. ¿Cuándo hará el Administrador Judicial un pago de distribución?
  2. ¿Cual es el propósito de la Forma de Certificación requerida por el Administrador Judicial?
  3. ¿Retendrá el Administrador Judicial pagos hechos a mi bajo el plan ínterin si ya he recibido fondos de otra fuente?
  4. Si he sometido una reclamación con los Liquidadores Conjuntos en Antigua, ¿tengo que declarar esa información en la Forma de Certificación?
  5. ¿Que litigios o reclamaciones están los reclamantes requeridos a listar en respuesta en la Forma de Certificación?
  6. ¿Estarán los Reclamantes requeridos a identificar demandas o reclamaciones que hayan sido sometidas por otras partes en nombre del reclamante?
  7. ¿Buscara el Administrador Judicial disposición de desgravación para pagos hechos hacia mi bajo el plan ínterin de distribución, si en el futuro recobro fondos de otra fuente?
  8. Si he sometido una demanda o soy parte de una demanda colectiva relacionada con mi reclamación de Stanford, ¿retendrá el Administrador Judicial algún pago hacia mi si todavía no ha habido veredicto emitido concerniente a mi demanda o si no he recibido pago alguno como resultado de esa demanda?
  9. Al completar la Forma de Certificación, ¿necesito listar las demandas sometidas por el Administrador Judicial o el Comité de Inversionistas?
  10. Estoy considerando someter una demanda o procedimiento de mediación relacionado con mi reclamación de Stanford (por ejemplo, contra mi asesor financiero en Stanford) pero todavía no lo he hecho. ¿Necesito reportarlo en la Forma de Certificación?
  11. A un litigio pendiente entre el SEC y el SIPC, pero no he recibido fondo alguno proveniente del SIPC. ¿Tendría que listar este litigio actual del SIPC o reclamaciones potenciales con el SIPC en la Forma de Certificación?
  12. Utilice la deducción del IRS de Perdidas por Robo del 2009, para recibir ciertos beneficios de impuesto. ¿Tengo que divulgar esta información en mi Forma de Certificación?
  13. No estoy de acuerdo con cierta información que aparece en el Formulario de Certificación que he recibido. ¿Puedo cambiar el Formulario de Certificación para cambiar aquella información?
  14. Como me será enviado el pago de distribución, y será el costo de aquel envío deducido de la cantidad que será pagada?

Aviso de Determinación

  1. ¿Cómo calcularon la Cantidad de Reclamación Aprobada para reclamaciones de tipo Certificado de Depósito (‘‘CD”)?
  2. ¿Recibiré 100% de mi Cantidad de Reclamación Aprobada?
  3. ¿Cuándo recibiré una distribución del Síndico de Stanford en EEUU?
  4. ¿Cómo determinaron la dirección postal la cual fue utilizada como Dirección Postal para Pagos?
  5. ¿Por qué no he recibido un Aviso de Determinación, y que debo hacer para recibir uno?
  6. ¿Cómo están siendo tratadas transacciones en cuentas de CDs del SIB, denominadas en moneda extranjera?
  7. He recibido un Aviso de Determinación que muestra mi Cantidad de Reclamación Aprobada y la Cantidad Total de Reclamación en Dólares americanos, pero yo sometí mi reclamación en otra moneda extranjera. ¿Qué debo hacer?

Proceso de Presentación de Reclamaciones del Síndico de Stanford

  1. He recibido un Aviso de Fecha Límite y Procedimientos para Someter Pruebas de Reclamación. ¿Esto significa que yo tengo una reclamación contra Stanford Financial?
  2. ¿Cuál es el fin del plazo (también conocido como “Fecha Límite”) para someter Forma de Prueba de Reclamación?
  3. ¿Recibieron mi forma de Prueba de Reclamación?
  4. ¿Presente mi Forma de Prueba de Reclamación correctamente?
  5. ¿Cómo puedo cambiar mi información de contacto o dirección a domicilio?
  6. ¿Cómo funciona el proceso de reclamaciones?
  7. Si ya sometí una Forma de Prueba de Reclamación con el Administrador Judicial de los Estados Unidos y participo en el proceso de distribución, se me permitirá participar de cualquiera liquidación que ocurra a través de SIPC?
  8. Recibí una Forma Suplementaria de Reclamación en conexión con la “Forma del Reclamante” que yo sometí en el sitio web del Administrador Judicial de los Estados Unidos. ¿Estoy requerido a someter documentos de apoyo?
  9. ¿Recibiré todo el dinero que había invertido en los CD(s) del Stanford International Bank, Ltd.?
  10. ¿A qué derechos, si alguno, renuncio por presentar una reclamación con los liquidadores de Antigua?
  11. ¿Cómo puedo obtener copias de los certificados y/o estados de cuenta de mis CD(s) emitidos por el Stanford International Bank, Ltd. CD(s)?
  12. Compré mi CD de Stanford International Bank, Ltd. a través de la Compañía de Stanford Trust o IB&T para mi cuenta de retiro (IRA). ¿Cómo me serán pagadas aquellas distribuciones?
  13. ¿Podría tener la devolución de pagos en relación a mi CD de Stanford International Bank, Ltd. mantenido en mi cuenta de retiro (IRA), que fueran distribuidos directamente a mi nueva cuenta de retiro (IRA)?
  14. ¿Será mi factura pagada en su totalidad?

Formas de Certificación y Distribución

  1. ¿Cuándo hará el Administrador Judicial un pago de distribución?

    El día 30 de mayo de 2013, el Tribunal aprobó el plan ínterin de distribución del Administrador Judicial. Una copia de la orden aprobando el plan ínterin de distribución puede ser encontrada aquí.

    La orden del Tribunal denota que el proceso de distribución comenzara 90 días a partir del día de la orden. Ese proceso, el cual incluye mandar solicitudes de certificación de fuentes colaterales a los reclamantes, comenzara la semana del 3 de junio de 2013. Específicamente, el Administrador Judicial espera mandar estas solicitudes de certificación concernientes con la recuperación de fondos de fuentes colaterales durante los primeros 10 días hábiles después que la orden fue sometida, a todos los reclamantes que les han sido mandado Avisos de Determinación. Las solicitudes están siendo mandadas en inglés y español, y están pre-pobladas con los nombres de los reclamantes y números de reclamación, y requiere las firmas de todos los reclamantes. Las Formas de Certificación están siendo mandadas por correo electrónico (si una dirección de correo electrónico está disponible) ha todos los reclamantes en el grupo de reclamación o si no dirección de correo electrónico está disponible estas formas serán mandadas por correo postal. Reclamantes tendrán 60 días para regresar las certificaciones al Administrador Judicial. Para aquellos reclamantes que todavía no han recibido avisos de determinación, sus solicitudes de certificación serán mandadas después que su aviso de determinación sea generado.

    Favor tome en cuenta, que los pagos no serán mandados inmediatamente al recibir cada certificación firmada. Cuando el Administrador Judicial, haya recibido un suficiente número de las requeridas certificaciones para los grupos de reclamación, el someterá al Tribunal un calendario de propuestos pagos hacia esos grupos por lo menos 10 días antes de que aquellos pagos sean hechos. Los calendarios incluirán los números de reclamaciones y los montos de los pagos pero no incluirá los nombres de los reclamantes ni otra información de identidad. Calendarios serán sometidos a la corte regularmente. Después de que cada calendario particular este sometido por lo menos 10 días, el Administrador Judicial comenzara a mandar pagos a los grupos aplicables. Cuando formas de certificación adicionales sean recibidas, este proceso continuara, hasta que todos los pagos requeridos, bajo la orden aprobando el plan ínterin de distribución, sean completados.

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  2. ¿Cual es el propósito de la Forma de Certificación requerida por el Administrador Judicial?

    La Forma de Certificación aprobada por el Tribunal le permite al Administrador Judicial obtener información de cualquier esfuerzo de recobro contra fuentes diferentes a aquel sometido contra el Síndico de Stanford en relación a las pérdidas relacionadas con Stanford. En este momento, el Administrador Judicial, no tiene información concerniente a los esfuerzos de recobro tomados por los reclamantes de manera individual, ni tiene información concerniente con los resultados de aquellos esfuerzos. Reclamantes deben someter al Síndico esta información de una manera oportuna de acuerdo a la orden de la Corte aprobando el plan ínterin de distribución.

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  3. ¿Retendrá el Administrador Judicial pagos hechos a mi bajo el plan ínterin si ya he recibido fondos de otra fuente?

    La meta del Administrador Judicial es tratar a todos los inversionistas de los CD de SIB equitativamente, en la medida que esto sea razonablemente posible. Por esa razón, el Administrador Judicial está autorizado a pedir que se reduzca o retenga la distribución a una víctima individual que ha recuperado de otras fuentes, ya sea la totalidad o parte del Monto de Reclamación Aprobada.

    Si un Reclamante ha recobrado parte o el total del Monto de Reclamación Aprobado de fuentes tercerías, el Administrador Judicial está autorizado a pedir que se reduzca o retenga la parte que le correspondería al reclamante de aquella distribución denotada por el plan ínterin. El Administrador Judicial le daría al Reclamante aviso de su intención de retener la distribución y el Reclamante tendría la oportunidad de dar respuesta al Administrador Judicial. Si no se llega a un acuerdo entre el Administrador Judicial y el Reclamante, este puede someter a la Corte una objeción de aquella propuesta de retención/reducción, y el Administrador Judicial tendría la oportunidad de responder a esa objeción. La Corte entonces tendría que dar un veredicto sobre esta propuesta.

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  4. Si he sometido una reclamación con los Liquidadores Conjuntos en Antigua, ¿tengo que declarar esa información en la Forma de Certificación?

    Si. Reclamantes que sometieron reclamaciones con los Liquidadores Conjuntos en Antigua deben indicarlo en su(s) Forma(s) de Certificación, ya que al indicar esta información ayudara al Administrador Judicial en los EEUU y a los Liquidadores Conjuntos en Antigua en sus esfuerzos para armonizar los procesos de reclamaciones.

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  5. ¿Que litigios o reclamaciones están los reclamantes requeridos a listar en respuesta en la Forma de Certificación?

    En respuesta a la sección 1(b) de la Forma de Certificación, reclamantes deben identificar cualquier litigio, demanda, procedimientos de mediación, u otras reclamaciones formales que hayan sometido buscando recobrar perdidas de los CD de SIB, aun si aquellas demandas, procedimientos o reclamaciones están en este momento detenidos.

    Reclamantes no tienen que listar reclamaciones potenciales o eventuales que ellos puedan valorar contra una tercera parte si esa reclamación no ha sido todavía sometida o valorada.

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  6. ¿Estarán los Reclamantes requeridos a identificar demandas o reclamaciones que hayan sido sometidas por otras partes en nombre del reclamante?

    Los Reclamantes deben listar solamente aquellas demandas, procedimientos, o reclamaciones que los reclamantes (o su representación legal) han sometido individualmente contra una o mas terceras partes solicitando recuperación por pedidas de los CD de SIB.

    No se espera que los reclamantes sepan, o tengan que listar, las distintas demandas que han sido sometidas por el Administrador Judicial, el Comité de Inversionistas, o cuando forman parte de la clase putativa en demandas colectivas.

    Con respecto, a demandas colectivas de clase putativa, si un reclamante ha sido nombrado en una demanda colectiva como un “representante de la clase” debe listar esta demanda en repuesta al párrafo 1(b) de la Forma de Certificación.

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  7. ¿Buscara el Administrador Judicial disposición de desgravación para pagos hechos hacia mi bajo el plan ínterin de distribución, si en el futuro recobro fondos de otra fuente?

    No. Sin embargo, si el Administrador Judicial hace otra distribución después de cualquier recobro que Usted reciba por otra fuente, distinta al Síndico, el Administrador Judicial pediría que se completara una Forma de Certificación suplementaria en la cual estaría requerido divulgar esta información de recuperación de fondos. Dentro de esas circunstancias, su recobro de otra fuente podría reducir o eliminar su derecho a participar de distribuciones subsiguientes hechas por el Administrador Judicial.

    Por otra parte, reclamantes deben entender que cualquier monto que se recobre a través del Administrador Judicial, los Liquidadores Conjuntos en Antigua, o de cualquiera otra fuente podría impactar, y ultimadamente reducir, la indemnización que de otro modo podría recuperarse a través de una demanda actual o sometida en el futuro por otras partes. Reclamantes deben consultar con su asesoría legal concerniente a este tema.

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  8. Si he sometido una demanda o soy parte de una demanda colectiva relacionada con mi reclamación de Stanford, ¿retendrá el Administrador Judicial algún pago hacia mi si todavía no ha habido veredicto emitido concerniente a mi demanda o si no he recibido pago alguno como resultado de esa demanda?

    No. Demandas pendientes hechas por el reclamante en el cual no hay veredicto emitido o en el cual no ha habido recuperación alguno (a través de acuerdo o de otra manera) no serán considerados al determinar la cantidad de pagos hacia los reclamantes bajo el plan ínterin. Sin embargo, esa demanda si debe ser listada en la Forma de Certificación.

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  9. Al completar la Forma de Certificación, ¿necesito listar las demandas sometidas por el Administrador Judicial o el Comité de Inversionistas?

    No. La Forma de Certificación solamente busca información concerniente a las reclamaciones hecha por los reclamantes y cualquier cobro que hayan recibido de otra fuente que no es el Síndico de EEUU.

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  10. Estoy considerando someter una demanda o procedimiento de mediación relacionado con mi reclamación de Stanford (por ejemplo, contra mi asesor financiero en Stanford) pero todavía no lo he hecho. ¿Necesito reportarlo en la Forma de Certificación?

    No. Las únicas demandas, litigios o procedimientos de mediación que necesita listar son aquellos que en realidad ha sometido (incluyendo aquellos procedimientos que están suspendidos). Si Usted no ha sometido todavía esa demanda o procedimiento de mediación, pero más tarde lo hace, el Administrador Judicial requeriría que Usted divulgara esa información en una Forma de Certificación suplementaria antes de la siguiente distribución de pago para hacerle a Usted por el Sindico Estadounidense.

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  11. A un litigio pendiente entre el SEC y el SIPC, pero no he recibido fondo alguno proveniente del SIPC. ¿Tendría que listar este litigio actual del SIPC o reclamaciones potenciales con el SIPC en la Forma de Certificación?

    No. Usted no debe listar litigios entre el SEC y el SIPC en su Forma de Certificación. Por otra parte, Inversionistas de los CD de Stanford no tienen la habilidad en estos momentos de someter una reclamación con (o contra) el SIPC. Por consiguiente, no hay la necesidad de listar esa reclamación potencial. En el futuro, si Usted llega a someter una reclamación con o recobra fondos del SIPC, el Administrador Judicial requeriría la divulgación de esa información antes de la siguiente distribución de pago que el Administrador Judicial le haría a Usted.

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  12. Utilice la deducción del IRS de Perdidas por Robo del 2009, para recibir ciertos beneficios de impuesto. ¿Tengo que divulgar esta información en mi Forma de Certificación?

    No.

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  13. No estoy de acuerdo con cierta información que aparece en el Formulario de Certificación que he recibido. ¿Puedo cambiar el Formulario de Certificación para cambiar aquella información?

    No. Por favor no utilice el Formulario de Certificación para sugerir o solicitar cambios a nombre de reclamantes, números de reclamación o cualquiera otra información concerniente a su(s) reclamación(es). Para solicitar cambios, Usted debe seguir el proceso de objeciones detallado en su Aviso de Determinación que recibió. Objeciones hechas vía el Formulario de Certificación no serán consideradas como objeciones apropiadamente sometidas.

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  14. Como me será enviado el pago de distribución, y será el costo de aquel envío deducido de la cantidad que será pagada?

    Por lo general, para ambos beneficiarios domésticos o que residen en el extranjero, los pagos distribuidos por el Administrador Judicial serán enviados a través de cheques físicos, mandados utilizando el correo postal de primera clase de los EEUU a la “Dirección de Pagos” listado en el Aviso de Determinación que Usted recibió. No habrá costo alguno que sea deducido de sus pagos de distribución para su reclamación, por este tipo de envío.

    Basados en la gran cantidad de peticiones hechas por beneficiarios en Venezuela, el Administrador Judicial mandara cheques físicos a través de FedEx a todos los beneficiarios en direcciones postales que se ubiquen en Venezuela. La tarifa que carga FedEx para ese envío (sale a un promedio de aproximadamente 50.00 dólares por envío) será deducido de los pagos, antes de que esos cheques sean enviados. Si Usted no reside en Venezuela, pero solicita que su pago sea mandado vía servicio de entrega a mano (Courier), de igual manera esos costos serán deducidos de su pago.

    Por lo general, el Administrador Judicial no está haciendo pagos a través de transferencias bancarias. Sin embargo, solicitudes de transferencias bancarias serán efectuadas, solamente cuando la cantidad total de la transferencia exceda el monto de $10,000 (dólares) y solamente cuando un cheque físico, ya no haya sido mandado vía correo postal. La solicitud para una transferencia bancaria debe hacerse por escrito, vía facsímile, correo postal o por correo electrónico a través de un documento en pdf. Esta solicitud debe estar acompañada de una autorización firmada por todos los beneficiarios listados en el Aviso de Determinación, en el cual se designa a una sola persona como persona autorizada; nombre que debe proceder del listado de beneficiarios. La autorización debe contener la información de contacto de correo electrónico para aquella persona autorizada. El costo de $300 (dólares) será aplicado a todas las transferencias bancarias y este monto será deducido del pago de distribución antes de ser transferido. Favor tome en cuenta, que el banco recibiendo la transferencia puede también cobrar tarifas adicionales, y la responsabilidad de pagar aquellas tarifas será suya.

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Aviso de Determinación

  1. ¿Cómo calcularon la Cantidad de Reclamación Aprobada para reclamaciones de tipo Certificado de Depósito (‘‘CD”)?

    La Cantidad de Reclamación Aprobada para reclamaciones de tipo CD, ha sido calculada determinando la pérdida neta del reclamante, la cual es igual a la cantidad que el reclamante depositó con el Stanford International Bank Ltd. (“SIBL”) menos la cantidad que el reclamante recibió de SIBL.

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  2. ¿Recibiré 100% de mi Cantidad de Reclamación Aprobada?

    La cantidad que un reclamante reciba probablemente será menor que la Cantidad de Reclamación Aprobada. La Cantidad de Reclamación Aprobada, más bien, se refiere al monto máximo de fondos que un reclamante pueda recibir en el evento que suficientes fondos se hagan disponibles. La cantidad que un reclamante finalmente reciba está determinada por la Corte basada en planes de distribución propuestos por el Síndico. La Moción Actual del Síndico para Aprobación de un Plan de Distribución Provisional (el “Plan Provisional”) del Síndico ha sido presentada y está en espera de aprobación de la Corte. El Plan Provisional está disponible en el siguiente enlace: Documentos Acerca del Caso.

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  3. ¿Cuándo recibiré una distribución del Síndico de Stanford en EEUU?

    Luego que el Plan Provisional sea aprobado, el Administrador Judicial mandará solicitudes para la certificación concerniente a la recuperación de fondos de fuentes suplementarias a reclamantes que han recibido un Aviso de Determinación con la Cantidad de Reclamación Aprobada. El Síndico espera comenzar a hacer distribuciones de forma periódica luego de recibir la certificación completa. Conforme al Plan Provisional, el Administrador Judicial propone presentar, también de forma periódica, calendarios de pagos pendientes, en el cual aquellos calendarios serán presentados por lo menos diez (10) días antes de que aquellos pagos sean efectuados. Los calendarios, sujetos a la aprobación de la Corte, incluirán números de reclamación y cantidades de pagos asociados, pero no incluirá información de la cual un reclamante individual pueda ser identificado.

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  4. ¿Cómo determinaron la dirección postal la cual fue utilizada como Dirección Postal para Pagos?

    La dirección proporcionada al Síndico por un reclamante es la dirección postal a la cual los pagos serán mandados. Sin embargo, cuando un reclamante ha proporcionado más de una dirección, o en el cual múltiples reclamantes con diferentes direcciones han sometido reclamaciones relacionadas a las mismas cuentas, el Síndico ha seleccionado una de aquellas direcciones como la dirección postal a la cual el pago será mandado. La Dirección Postal para Pagos será identificada en el Aviso de Determinación. Si el o los reclamantes deseen mandar el pago a una dirección distinta, deben notificar al Agente de Reclamaciones del Sindico, el cual tomará las acciones necesarias para cumplir con esta solicitud (siempre y tanto que todos los reclamantes en el Aviso de Determinación estén de acuerdo con el cambio de dirección).

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  5. ¿Por qué no he recibido un Aviso de Determinación, y que debo hacer para recibir uno?

    El Síndico sigue mandado Avisos de Determinación de una manera continúa. Si Usted no ha recibido su Aviso de Determinación para el día 15 de marzo, 2013, Usted puede contactar al Agente de Reclamaciones del Síndico para pedir un estatus.

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  6. ¿Cómo están siendo tratadas transacciones en cuentas de CDs del SIB, denominadas en moneda extranjera?

    Para el propósito de analizar reclamaciones de CD, un depósito o un retiro de una cuenta de SIB, que se encontraba denominada en moneda extranjera, es convertida a Dólares americanos usando una tasa de cambio histórica basada en el día en el cual se efectuó esa transacción en particular. Para detalles concernientes a tasas de cambio históricas, favor vea www.oanda.com.

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  7.  He recibido un Aviso de Determinación que muestra mi Cantidad de Reclamación Aprobada y la Cantidad Total de Reclamación en Dólares americanos, pero yo sometí mi reclamación en otra moneda extranjera. ¿Qué debo hacer?

    Reclamantes estaban requeridos a someter la Cantidad Total de Reclamación en Dólares americanos. Si la reclamación que usted sometió estaba denominada en otra moneda, favor responda al Aviso de Determinación (según las instrucciones dadas en ese Aviso); proporcione su Cantidad Total de Reclamación en Dólares Americanos, en lugar de en la moneda extranjera; y haga una petición al Sindico que utilicen esa Cantidad Total de Reclamación enmendada para determinar su Cantidad de Reclamación Aprobada.

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Proceso de Presentación de Reclamaciones del Síndico de Stanford

  1. He recibido un Aviso de Fecha Límite y Procedimientos para Someter Pruebas de Reclamación. ¿Esto significa que yo tengo una reclamación contra Stanford Financial?

    El haber recibido un paquete con el Aviso de Fecha Limite y Forma de Prueba de Reclamación no es evidencia de que tenga una reclamación contra el Síndico. En conexión con los esfuerzos tomados por el Administrador Judicial de los Estados Unidos para identificar posible reclamantes, hemos utilizado un extensivo grupo de data de posibles reclamantes para mandarles aviso del proceso de reclamación. Estos reclamantes fueron identificados en los registros del Stanford International Bank, Ltd. y/o a través de los registros de las otras entidades de Stanford. En adición, su información de contacto podía estar presente en los archivos del Administrador Judicial de los Estados Unidos porque tenía una cuenta con Stanford International Bank, Ltd., Stanford Group Company, Stanford Trust Company o Stanford Coins & Bullion. Es posible que sus datos hayan estado presentes en la información disponible, porque usted fue un proveedor, arrendador, ex-empleado o cliente de alguna entidad de Stanford. Una lista completa con las Entidades del Sindico de Stanford pueden ser encontradas haciendo clic aquí.

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  2. ¿Cuál es el fin del plazo (también conocido como “Fecha Límite”) para someter Forma de Prueba de Reclamación?

    El Tribunal ha establecido el día 1 de Septiembre de 2012 a las 11:59 pm (hora estándar del centro – CT) como el fin del plazo para que Reclamantes sometan Formas de Prueba de Reclamación contra las Entidades del Síndico.

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  3. ¿Recibieron mi forma de Prueba de Reclamación?

    Si usted a sometido una nueva reclamación con el Agente Judicial de Reclamaciones, usted recibirá un comprobante de que se recibió su forma de Prueba de Reclamación dentro cuarenta (40) días después de que el Agente Judicial reciba su forma ya sea por vía de tarjeta postal y/o correo electrónico.

    Si usted cree haber sometido una Forma de Reclamo con el Sindico de los Estados Unidos o ya ha regresado una forma de reclamación al agente judicial antes de la Fecha Limite y no ha recibido la tarjeta postal dando constancia de su reclamo, puede llamarnos al (866) 332-3233 o (201) 222 4059 para hablar con un representante del Agente Judicial de Reclamaciones y confirmar que fue recibido. También puede mandar un correo electrónico info@stanfordfinancialclaims.com pidiendo esta confirmación. Por favor asegúrese de incluir el nombre del caso (Stanford Financial Receivership), su nombre, y su dirección de domicilio para propósito de verificación.

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  4. ¿Presente mi Forma de Prueba de Reclamación correctamente?

    El Reclamante recibirá una notificación de deficiencia del Administrador Judicial si la forma de prueba de reclamación fuera sometida incorrectamente o que le falte información requerida por el Administrador Judicial para poder tomar una determinación en relación a la reclamación. El Reclamante tiene 60 días a partir de la fecha de la notificación de deficiencia para responder con la información solicitada.

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  5. ¿Cómo puedo cambiar mi información de contacto o dirección a domicilio?

    Puede actualizar su información de contacto y/o dirección a domicilio mediante el envío de un correo electrónico a info@stanfordfinancialclaims.com, o vía fax al 415-258-9639 o enviando su solicitud de cambio por correo postal a la siguiente dirección: Stanford Financial Claims, P.O. Box 990, Corte Madera, CA 94976-0990. Por favor asegúrese de incluir en su solicitud, el nombre del caso (Stanford Financial Receivership), su nombre, y la información original de contacto y/o su dirección a domicilio anterior en su solicitud.

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  6. ¿Cómo funciona el proceso de reclamaciones?

    El proceso de verificación y validación o rechazo de reclamaciones típicamente implica comparar la información presentada por el Reclamante contra aquella información que el Administrador Judicial tiene a su disposición y llegar a una conclusión a la luz de la información disponible y a la ley aplicable. Dada la variedad de tipos de información que los Reclamantes tienen disponible, no es posible ni practico listar cada detalle que se tomara para cada tipo de reclamación.

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  7. Si ya sometí una Forma de Prueba de Reclamación con el Administrador Judicial de los Estados Unidos y participo en el proceso de distribución, se me permitirá participar de cualquiera liquidación que ocurra a través de SIPC?

    El Administrador Judicial no tiene ningún control o autoridad sobre el Securities Investor Protection Corporation (“SIPC”). SIPC ha tomado la posición que no existe cobertura disponible bajo el Acto de 1970 del Securities Investor Protection para los certificados de depósitos emitidos por el Stanford International Bank. Esa decisión está siendo impugnada por el Securities and Exchange Commission (SEC) en un caso pendiente en el Tribunal Federal en Washington D.C. El Administrador Judicial no forma parte de este caso. No es posible predecir si, cuando o bajo que circunstancias la cobertura de SIPC estará disponible a los inversionistas en el futuro. Bajo el punto de vista del Administrador Judicial de los Estados Unidos, cree que aquellos inversionistas que participen de su proceso de reclamación deben ser permitidos a someter reclamaciones en una liquidación de SIPC por montos reclamados, pero que todavía no han sido recobrados en este proceso de reclamación del Administrador Judicial.

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  8. Recibí una Forma Suplementaria de Reclamación en conexión con la “Forma del Reclamante” que yo sometí en el sitio web del Administrador Judicial de los Estados Unidos. ¿Estoy requerido a someter documentos de apoyo?

    Conforme con el Aviso de Fecha Limite y Procedimientos para Presentar Pruebas de Reclamación, ya sea por petición del Administrador Judicial de los Estados Unidos, o su Agente Judicial de Reclamaciones, un Reclamante que presentó una Forma del Reclamante esta requerido a someter documentación de apoyo adicional en orden de que la reclamación sometida sea permitida. La falta en someter documentación de apoyo podría afectar la determinación del Administrador Judicial que tomara en su reclamación. Si usted no provee documentación suplementaria y el Administrador Judicial necesita esta documentación adicional para poder reconciliar su Reclamación, usted recibirá un Aviso de Deficiencia. Tendrá 60 días a partir del día señalado en el Aviso, para poder contestar con la información solicitada. Si usted no somete suficiente información en sus documentos de apoyo para poder verificar su Reclamación, el Administrador Judicial podría rechazar su reclamación en su totalidad o en parte.

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  9. ¿Recibiré todo el dinero que había invertido en los CD(s) del Stanford International Bank, Ltd.?

    Stanford International Bank, Ltd. no tiene los activos requeridos para poder ejercer una devolución completa de los CD(s) que vendió. A diferencia de los fondos depositados en cuentas de corretaje, los fondos transferidos por los inversionistas al Stanford International Bank, Ltd. para comprar CD(s) no estaban, ni están, en cuentas segregadas para el inversionista individual. El Administrador Judicial continúa trabajando en identificar y resguardar el patrimonio que puede ser aplicado a las reclamaciones de los titulares y otros acreedores de los Cd(s).

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  10. ¿A qué derechos, si alguno, renuncio por presentar una reclamación con los liquidadores de Antigua?

    La presentación de una reclamación con los liquidadores de Antigua o administradores judiciales no constituirá una renuncia al derecho de someter o de lo contrario prohibir que un Reclamante presente una Forma de Prueba de Reclamación con el Administrador Judicial de los Estados Unidos.

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  11. ¿Cómo puedo obtener copias de los certificados y/o estados de cuenta de mis CD(s) emitidos por el Stanford International Bank, Ltd. CD(s)?

    El Administrador Judicial de los Estados Unidos no tiene copias de los certificados y/o estados de cuenta de los CD(s) del Stanford International Bank, Ltd.

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  12. Compré mi CD de Stanford International Bank, Ltd. a través de la Compañía de Stanford Trust o IB&T para mi cuenta de retiro (IRA). ¿Cómo me serán pagadas aquellas distribuciones?

    Distribuciones relacionadas a los CD(s) mantenidos en las cuentas de retiro (IRA) serán emitidas al nombre de registro en la cuenta que mantenía el CD. Por ejemplo, John Doe, IRA.

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  13. ¿Podría tener la devolución de pagos en relación a mi CD de Stanford International Bank, Ltd. mantenido en mi cuenta de retiro (IRA), que fueran distribuidos directamente a mi nueva cuenta de retiro (IRA)?

    Desafortunadamente, nosotros no podemos procesar transferencias vía ACAT o transferencias directas de una cuenta de retiro a otra. Sin embargo, podemos enviar su cheque directamente a la institución que mantiene su nueva cuenta de retiro (IRA).

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  14. ¿Será mi factura pagada en su totalidad?

    Los activos disponibles al Administrador Judicial de los Estados Unidos no son suficientes para pagar el monto total que se le puede deber a los acreedores. El Administrador Judicial de los Estados Unidos continúa trabajando en identificar y asegurar el patrimonio que puede ser aplicado para las reclamaciones de los acreedores.

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